Resumen: Se suspendió la percepción de la renta activa de inserción por un periodo máximo de 6 meses hasta que se formalizase una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo profesional. Se cuestiona si, en el cálculo de los ingresos de la unidad familiar cuya cifra autorice el acceso a la Renta Activa de Inserción debe ser excluido el importe de las pagas extraordinarias percibidas por cualquiera de los miembros asalariados que componen dicha unidad, concluyendo que sí porque su naturaleza es la propia de un salario diferido devengado día a día cuyo vencimiento tiene lugar, salvo pacto en contrario, en festividades o épocas señaladas, formando parte de la retribución salarial ordinaria.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo en su modalidad de pago único reconocida en Junio de 2015, tras haberse dictado en 2019 sentencia firme declarando que el cese en el trabajo constitutivo de la situación legal de desempleo realmente obedeció a la baja voluntaria de la trabajadora, aunque formalmente se vistió bajo el ropaje de un despido, impugna la resolución administrativa dictada en febrero de 2020,por la que se revoca el acto previo de reconocimiento del derecho a la prestación, y se declara su indebida percepción. La instancia aprecia la prescripción de la actuación revisora del SPEE. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y desestima la demanda, argumentando que, el día inicial del plazo de 4 años de prescripción de la facultad de revisión no puede empezar a computarse hasta la fecha de firmeza la sentencia declarando la existencia de fraude de ley por haber simulado una causa extintiva inexistente para acceder a la prestación de desempleo a la que la demandante no tenía derecho por haber dimitido de su puesto de trabajo, por lo que, no cabe apreciar la prescripción, y, tal y como se establece en la sentencia firme dictada en el procedimiento ordinario, que produce el efecto positivo de la cosa juzgada en esta causa, el reconocimiento del derecho fue indebido, al haber actuado la beneficiaria de manera fraudulenta, aparentando una situación legal de desempleo inexistente.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que la sentencia impugnada presenta el vicio de incongruencia extra petita, por cuanto entra a resolver sobre una cuestión que no fue planteada por ninguna de las partes; la relativa a la Resolución del INSS que resuelve que el actor debe devolver el complemento por mínimos correspondiente al periodo 28/01/2019 al 31/3/2020 por percibir a su vez una pensión del extranjero (Rumanía)
Resumen: Recurre el Ministerio demandado el desfavorable pronunciamiento de instancia que revoca la sanción impuesta a la empleadora (a la que se había condenado a devolver las cantidades indebidamente percibidas) por la comisión de una infracción muy grave al haber cursado irregularmente el alta de una trabajadora en situación de ERTE (ex Covid-19), reiterando que la excedencia voluntaria es una suspensión del contrato que se conforma como una expectativa, que no un derecho (no alcanzando a su destinatario la protección de la contingencia de desempleo). Razón por la cual (a entender de la recurrente) la beneficiaria no tenía derecho a su cobro. Tras recordar los principios informadores del fraude de ley y la carga de su prueba (en conjugada relación con los informadores de una situación excedencia voluntaria, que puede ser mejorada por Convenio) se advierte que en el caso de litis existe un pacto entre las partes un pacto de reincorporación que la empresa hizo efectivo en un contexto (de Pandemia) en el que existía una incertidumbre general sobre la duración del período de actividad a que podía afectar. Y, en este contexto, no cabe apreciar que concurra el tipo infractor referido a una (inacreditada) simulación de la contratación temporal para la obtención indebida de prestaciones, pues la trabajadora estaba unida a la empresa por un contrato indefinido en los términos que se dejan reseñados.
Resumen: Recurre el beneficiario de la prestación de desempleo su sanción de la exintición (con reintegro de las indebidamente percibidas) al haber actuado fraudulentamente en su obtención (en la modalidad de pago único); oponiéndose a la presunción de certeza del Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y de la que resulta que tenía un contrato indefinido que extinguió por excedencia voluntaria para seguidamente celebrar un contrato eventual, resuelto a los 3 dias por no superar el período de prueba. Procediendo sin practica solución de continuidad a constituir una comunidad de bienes para montar un taller de reparación y venta al por menor en el local comercial donde había estado contratado. Tras remitirse a la normativa reguladora de la prestación litigiosa (y su jurisprudencial hermenéutica) en conjugada relación con la figura del fraude de ley y su prueba se advierte por la Sala que si bien es cierto que el mero hecho de causar baja en un contrato indefinido no es indicio de fraude por sí solo sú puede serlo (y así se considera) en el contexto en que ello se produce; y que no viene sino a acreditar que el actor habría buscado eludir las consecuencias de la extinción contractual voluntaria en relación con la prestación por desempleo para lucrar dicha prestación en su modalidad de pago único y así buscar financiación para su nueva actividad.
Resumen: El caso enjuiciado, al igual que los cientos de ellos son los derivados del conocido caso EREs, en este caso el que afectó a DELPHI en el que se obtuvieron prestaciones derivadas de cotizaciones efectuadas sin prestación de servicios, en este caso simulando cursos de formación. La Sala confirma la sentencia de instancia que no dio validez a contratos de trabajo ficticios por la aplicación del llamado "Dispositivo de Tratamiento Singular" tras el cierre de Delphi S.L.U.
La simulación de la relación laboral impide en todo caso tener en cuenta las cotizaciones efectuadas en dicho periodo, por cuanto ello vulnera lo dispuesto en el art. 136 LGSS, que sólo prevé la inclusión en el ámbito de aplicación del RGSS de las personas que presten servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de un empleador, es decir, mediante la existencia de una efectiva y real relación laboral.
Resumen: El SPEE presenta demanda solicitando que judicialmente se revoque la resolución reconociendo el subsidio por agotamiento y su prórroga, por incumplir el requisito de carencia de rentas, y la condena al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, siendo aplicable al efecto el módulo anual, en el año previo a la solicitud el demandante superó el límite legal de ingresos, computando lo percibido en concepto de dividendos de acciones, rentas de alquiler de inmueble y rendimiento de una cuenta corriente, no habiendo acreditado, como conforme a las normas reguladoras de la carga le correspondía, que en la siguiente anualidad sus ingresos no alcanzaran el tope máximo de rentas.
Resumen: El FOGASA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su reclamación de cantidad por los intereses indebidamente percibidos frente a un trabajador cuya relación se extinguió por despido colectivo en procedimiento concursal, una vez efectuado el reintegro de la prestación. La Sala de lo Social desestima el recurso por cuanto no ha habido pago indebido sino un pago adelantado por el organismo demandante, ajeno al trabajador, ya que éste aportó toda la documentación que se le requirió y fue FOGASA quien no comprobó la firmeza de la resolución judicial que daba derecho a la indemnización por despido. Su falta de diligencia o error administrativo en la comprobación no puede beneficiarle.
Resumen: Mediante resolución de 28/12/21, se revisa la previa de mayo 2021 reconociendo el ingreso mínimo vital, por vulnerabilidad económica sobrevenida. La beneficiaria impugna judicialmente la ulterior resolución de 16/08/23 decretando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, con los siguientes argumentos: Excluyendo del cómputo de los ingresos de la beneficiaria la prestación autonómica renta de garantía de ingresos, y contabilizando las de trabajo y la prestación de desempleo, se rebasa el límite legal, motivo por el que la resolución de diciembre de 2012 regularizando la situación, que devino firme es ajustada a derecho. Sin embargo, en el momento en que se inicia el expediente de reintegro de prestaciones había transcurrido con exceso el plazo especial de 1 año que para ello establece el último párrafo de la disposición transitoria 3ª RD Ley 20/20, por lo que, la resolución que así lo acuerda es extemporánea. Subsidiariamente, eximiría de la obligación de reembolso, la aplicación de la doctrina Cakarevic del TEDH, por cuanto, la prestación en liza tiene por finalidad cubrir las necesidades vitales básicas, el beneficiario actuó de buena fé aportando todos los datos relevantes para su reconocimiento, y, a pesar de que la Administración no incurrió en error al declarar el derecho a su percepción, la reclamación del reintegro fue extemporánea
Resumen: Beneficiario de pensión de incapacidad no contributiva desde noviembre de 2019, al que por sentencia firme de finales de julio de 2023, se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total, con efectos económicos desde febrero de 2019, impugna la resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 31/07/23, por la que se decreta la extinción de la prestación asistencial, y el correlativo deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La Administración está legitimada para revisar de oficio el acto previo de reconocimiento de la prestación, al haber obedecido la incorrecta declaración del derecho a su percibo a la omisión por el beneficiario de la comunicación de una circunstancia determinante de que superara la acumulación de recursos en la declaración anual de rentas. La retroactividad de los efectos del acto administrativo es ajustada a derecho, ya que trae causa del ejercicio de la facultad de autotutela que establece el Art. 146 LRJS. No entra en juego la doctrina Cakarevic, por cuanto, el reconocimiento inicial no estuvo motivado por una actuación errónea de la Administración, sino que han sido circunstancias sobrevenidas las determinantes de su extinción, compensándose su pérdida con la pensión contributiva reconocida con efectos retroactivos.
